miércoles, 13 de abril de 2011

VOTA POR CORREO

Sí el próximo día 22 de mayo no puedes acercarte a votar no dejes pasar la oportunidad de cambiar tu pueblo.
 
Tienes hasta el 12 de mayo para solicitar el voto por correo.

A continuación te indicamos las pautas a seguir.

*  La solicitud debe hacerse por la persona interesada (pídela en cualquier oficina de correos).

* La solicitud cumplimentada y firmada, deberá ser presentada en cualquier oficina de correos. No olvides llevar el DNI.

* No esperes a última hora, formula la solicitud lo antes posible.

Te remitirán la documentación electoral entre el 2 de mayo y el 15 de mayo.

*  Recibirás en tu domicilio por correo certificado toda la documentación necesaria:

·         Certificado de inscripción en el censo.
·         Sobres de votación (Municipales y Autonómicas).
·         Papeletas de todos los partidos.
·         Sobre para enviar tu voto (llevará impreso distrito, sección y mesa electoral).

Fecha límite de entrega de voto por correo el 18 de mayo.
*  Tu voto debes enviarlo a tu Mesa Electoral certificándolo en cualquier Oficina de Correos (certificado gratuito).

* En este caso ya no es necesario acudir personalmente a la Oficina de correos, este tramite puede hacerlo otra persona en nuestro nombre sin que sea preciso exigir identificación del elector en el momento de hacer entrega del sobre con el voto (Acuerdo Junta Electoral Central de 7 de mayo de 2003).

* MUY IMPORTANTE, no introducir el certificado de inscripción en el censo en ninguno de los sobres de votación, debe ir junto con estos dentro del sobre para enviar tu voto (sobre que llevará impreso tu distrito, sección y mesa electoral).
Permiso en el trabajo para ejercer el derecho al voto por correo.
En el artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, se establece que habrán de adoptarse las medidas precisas para que el personal disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

1 comentario:

  1. Poned como dirección de entrega del correo aquella en la que esteis (aunque no sea vuestro domicilio), pues no se le entrega a ningun familiar, ni con autorización.

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